viernes, 25 de octubre de 2013

 Los impuestos en Chile
En Chile tenemos fundamentalmente dos tipos de gravámenes: Los Impuestos Directos e Indirectos. 

Los Impuestos Directos son aquellos que se imponen directamente a individuos o a empresas, como los impuestos sobre la renta, entre otros.

Este grupo contrasta con los Impuestos Indirectos que se imponen sobre determinados bienes y, por lo tanto, sólo indirectamente sobre los individuos y comprenden los impuestos sobre las ventas (IVA) y los impuestos sobre la propiedad, el alcohol, cigarrillos, las importaciones y la gasolina.

El Impuesto a la Renta es un gravamen que data en Chile desde el 2 de enero de 1924 —cuando se promulgó la Ley 3.996—, donde destacan: Primera y Segunda Categoría, más un impuesto llamado Global Complementario, éste último establecido vía Decreto Ley 330 en 1925, año en que se reformó la estructura del gravamen a la renta.

Primera categoría
El Impuesto a la Renta de Primera Categoría, es un gravamen proporcional, que grava con un 17% las rentas provenientes del capital obtenido por las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras, etc., y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios.

Este impuesto normalmente se aplica sobre la base de las utilidades percibidas y, también, sobre aquellas devengadas (ganancias aún no percibidas efectivamente), como, por ejemplo, las ventas a plazo, en el momento en que una empresa declara su renta efectiva mediante contabilidad completa.

Constituyen una excepción, sin embargo, los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar de acuerdo a la renta presunta, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de la Renta.

Segunda categoría
Este es un impuesto mensual de carácter progresivo y que se aplica sólo a las rentas de trabajo dependiente, es decir, aquellas que resultan en virtud de un contrato de trabajo.
Recibe el nombre de “único” porque con éste el trabajador cumple con toda la tributación obligatoria (en la medida que su trabajo sea su única fuente de ingresos), es por esta razón que, si se cumple esta premisa, no es necesario presentar declaración alguna de impuestos.

El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas imponibles (una vez descontados los aportes de previsión y salud y cualquier otro ingreso considerado como no remuneracional que mes a mes reciben los trabajadores dependientes.

En este impuesto también entran los pensionados que sólo reciben como ingreso su pensión). Este impuesto se aplica sobre las rentas efectivamente percibidas por el trabajo y es el propio empleador que se lo descuenta a sus trabajadores cada mes.
Por lo tanto la responsabilidad de calcular, retener y enterar este impuesto a las arcas fiscales corresponde exclusivamente al empleador.

Global complementario
El Impuesto Global Complementario, es un gravamen personal, global, progresivo y complementario que usted deberá pagar una vez al año si sus rentas globales (la sumatoria de sus ganancias obtenidas desde enero hasta diciembre), exceden las 13,5 UTA ($6.099.624 en 2009).

Este gravamen se aplica exclusivamente a las personas naturales en la medida que hayan recibido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por ventas de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros).

De ahí que su carácter sea “global”. A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento fijado por la ley. 


                                                POR: VERONICA VARGAS ARMIJO 

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