jueves, 7 de noviembre de 2013

¿QUÉ PARTIDAS DEBEN REGISTRARSE DE ACUERDO A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO?
R//El ajuste de cada tipo de bien (ítem) que forme parte del inventario final, se efectuara tomando como base el costo unitario promedio del inventario inicial.
A este costo unitario se le aplicara la variación del IPC del ejercicio anual, la cual en nuestro caso es el porcentaje de variaciones del año 1.992.
Artículos en existencia para el cierre del ejercicio que no tenga inventario inicial. De conformidad con lo previsto en el mismo articulo 174, en caso de que el producto no tuviese inventario inicial, las unidades igualmente se valorarían al costo promedio del ejercicio y la revalorización se efectuaría aplicando la variación del IPC correspondiente el periodo menor.
En relación a esta norma, el concepto periodo menor es impreciso, en virtud de que no aclara cual es el mes base que debe considerarse como fecha de adquisición del inventario a los efectos de tomar el valor del IPC que se tomara como mes de adquisición. A tal efecto, considero que se podría tomar las fecha de cada compra o simplemente, determinar la antigüedad sobre la base de rotación del inventario.
Registro de Activos. De acuerdo con lo previsto en los artículos 92 de la Ley y 179 del Reglamento se establece la obligación de inscribir los activos ajustados en un Registro de los Activos Revaluados, generándose por tal razón, una tasa de tres (3%) sobre el valor del Ajuste Inicial por la Inflación de los activos fijos despreciables, la cual podrá pagarse hasta en tres (3) porciones anuales, iguales y consecutivas, a partir del día en el que el contribuyente, dentro del plazo reglamentario, solicite la inscripción de sus activos no monetarios revaluados, el cual en el caso de la CIA. 3X es el 31-03-1.993; o sea, el ultimo día del lapso reglamentario para presentar la declaración definitiva de rentas (articulo 181).
Determinación del Patrimonio. Los ajustes efectuados a los activos no monetarios, se plantean con los ajustes efectuados al pasivo no monetario, la diferencia obtenida se suma o se resta, según sea el caso, al patrimonio de la empresa, a objeto de determinar al patrimonio neto que servirá de base para los regulares de los ejercicios.
El artículo 115 del Reglamento establece la obligatoriedad que tienen los contribuyentes sujetos al sistema de ajuste por inflación, de llevar un libro adicional y demás registros (auxiliares) que sean necesarios, para dejar evidencia de la siguiente información:
Identificación de los bienes revalorizados;
Los asientos de ajustes y reajustes previstos en la ley;
Los estados financieros de la empresa, correspondientes al ejercicio tributario;
Las base de calculo utilizadas para practicar cada operación descrita; y
Cualquier otra información que fuese necesaria para demostrar la validez de la información registrada,
Por tales razones, los contribuyentes deberán crear en el libro antes mencionado, las siguientes cuentas o partidas:

Activos monetarios; Pasivos monetarios; Revalorización del patrimonio;Reajuste por inflación; depreciación y amortización acumulada correspondiente a las revalorizaciones de los activos fijos; y Cualquier otra cuenta que según el caso fuese necesaria.


Por: Helen Riquelme

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